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Tuve Un Accidente ¿como me ayuda mi seguro?

Cuando sos partícipe de un accidente de tránsito, es importante que sepas que la determinación del culpable surge de la legislación vigente en el país, por eso, tu compañía cuenta con la ayuda de asesores legales. No solamente conoce la ley aplicable en cada caso, sino que también analiza qué resuelven los jueces cada vez que hay un juicio como consecuencia de un accidente de tránsito; de esos factores va a depender su respuesta ante la ocurrencia de un siniestro.



¿Existe límite de cobertura?

En caso de existir daño a personas o a sus bienes producto de un accidente de tránsito, una pregunta muy frecuente es si la aseguradora del culpable tiene un monto límite a la hora de responder. La respuesta es que toda compañía establece un límite de cobertura o suma asegurada, que es una cantidad de dinero con la que tiene la obligación de responder en caso de tener que hacer frente a un reclamo por daños y perjuicios, es decir que se hará cargo de un monto menor o igual a esa suma, pero nunca superior.

Los límites de cobertura generalmente son muy amplios cuando se trata de responder frente a terceros. Para conocer el que ofrece tu compañía podés consultar la póliza que se te entregó al contratar el seguro.


Ahora bien, si resultaste víctima, deberás presentar un reclamo ante la aseguradora del culpable del siniestro a fin de conocer los límites de cobertura. En caso que el culpable no se encuentre asegurado o exista alguna causa de exclusión de cobertura que lo afecte, deberá responder con su patrimonio.

También puede ocurrir que, aunque hayas sido víctima, tu compañía se haga cargo de la reparación de los daños (caso en que tengas contratado un seguro por riesgos propios).

En cuanto a la normativa aplicable, al establecer los límites, toda compañía debe adecuar la póliza a lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación en la resolución SSN 36.100 (del 19/9/2011), modificada por las resoluciones 36.734, 28.065 y 38.066, que prevén que para el caso del seguro obligatorio un límite mínimo de $ 200.000 para el caso de muerte o incapacidad total y permanente y en caso de pluralidad de damnificados en un mismo acontecimiento, del doble de dicha suma, así como de $ 15.000 para gastos sanatoriales y de $ 8000 por gastos de sepelio.

¿Qué ocurre si los daños superan el límite de cobertura?

En este caso, la compañía abona la suma asegurada y el culpable responde con su patrimonio en lo que excede a dicha suma.

La compañía asegura el vehículo, no el titular del mismo

Otro dato interesante es que lo que la compañía asegura el vehículo y los daños que puedan ser ocasionados con el mismo, sin importar quién haya sido el conductor al momento del accidente. Pero ojo, tené presente que cuando no conduzca el dueño, quien lo haga debe estar autorizado por el mismo para conducir el rodado.

¿Qué significa exclusión de cobertura?

La compañía de seguros no está obligada a responder siempre ante la ocurrencia de un siniestro, puede ocurrir que se de alguna de las causas de exclusión de cobertura, en ese caso, ante un reclamo judicial o extrajudicial, el culpable deberá solventar la indemnización por los daños y perjuicios con su patrimonio. Las causas más comunes de exclusión de cobertura son: Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, no contar con licencia de conducir o que la misma esté vencida, la falta de pago de la cuota del seguro correspondiente al mes en que ocurrió el siniestro.

[Tweet “”Asegurate de contar con todos los requisitos que tu compañía establece a fin de evitar inconvenientes ante la ocurrencia de un accidente.””]

Por ello es importante que te asegures de contar con todos los requisitos que tu compañía (en la póliza) o la ley de tránsito establecen a fin de evitar inconvenientes ante la ocurrencia de un accidente. También debés asegurarte que quien conduzca tu auto sea una persona responsable y confiable.



¿Es necesario esperar una resolución del juez vial o civil para que la compañía responda?

A la hora de responder, la resolución administrativa o judicial del caso no es imprescindible para la compañía de quien tuvo la culpa, sino que, tomando en cuenta la legislación aplicable o las resoluciones judiciales adoptadas en casos similares, puede llegar a un acuerdo con el damnificado y hacerse cargo del pago de los daños ocasionados por su asegurado.

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